Florencia Vazzano
En el presente trabajo nos centraremos en la cláusula del contrato de medicina prepaga por la cual la empresa prestadora del servicio dispone unilateralmente su facultad de aumentar la cuota del afiliado en razón de su mayor edad. Su análisis se realizará desde la enumeración de cláusulas abusivas del art. 37 inc. a y b de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor y los efectos previstos por esta ley, y la ley 26.682 que establece el marco regulatorio de las empresas de medicina prepaga. Asimismo, seleccionamos jurisprudencia argentina que ha declarado la nulidad de tal clausula por considerarla abusiva y lesiva del derecho a la salud del afiliado a empresa, derecho que tiene jerarquía constitucional.