Pilar Palomino Saurina
Como señala la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de abril de 2016 cuando se reúnen los requisitos para causar derecho a una prestación de incapacidad permanente solicitada en el Régimen General, no es necesario acudir al cómputo recíproco de cotizaciones ni se han de tomar en consideración periodos en el RETA durante los que el trabajador hubo de cotizar y no lo hizo.