La reforma en materia de derechos humanos aprobada en México por el Constituyente Permanente plantea la necesidad de dilucidar si los partidos políticos ─como entes de interés público con la finalidad constitucional de promover la participación del pueblo en la vida democrática─ son titulares de este tipo de derechos. Esto porque al incorporar los derechos humanos ─reconocidos en tratados internacionales, de los cuales es parte el Estado mexicano─ a la jerarquía más alta de las normatividades, éstos irradian, consecuentemente, todo el sistema jurídico nacional. Este contexto obliga a los operadores jurídicos a adoptar determinaciones con base en un enfoque de derechos, desde el punto de vista normativo y operacional, lo cual supone, necesariamente, identificar a los titulares de derechos y a los sujetos obligados a garantizarlos, a fin de lograr su tutela eficaz, de tal forma que por medio del acceso a la jurisdicción se garantice la justiciabilidad de los derechos humanos
The constitutional reform on Human Rights in Mexico approved by the permanent constituent, raises the need to determine whether political parties ─as entities of public interest, with a constitutional purpose of promoting people’s participation in a democratic life─ are holders of such rights. That, by incorporating the human rights ─recognized in international treaties, which are part of the Mexican State─, to the highest policy level, consequently radiates all the national legal System. This context requires legal practitioners adopt to their determinations under a rights-based approach, from a regulatory and operational point of view; which implies, necessarily, identify rights holders and the obligated to ensured them, in order to achieve their effective protection, so that through access to jurisdiction justice on human rights can be guarantee