Jesús Marco del Rincón
La Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 2014 deja atrás una doctrina titubeante sobre la naturaleza jurídica de las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT). A partir de dicha resolución, las RPT tienen la consideración de acto condición y no de norma jurídica, con todas las consecuencias derivadas de tal naturaleza. Puede decirse que dicha doctrina constituye hoy una línea jurisprudencial asentada.