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Ordenanzas fiscales.- Los efectos de la anulación de una ordenanza fiscal no se extienden necesariamente a los actos dictados al amparo de dicha disposición, salvo que la Sentencia así lo declare expresamente.
Localización:
Consultor de los ayuntamientos y de los juzgados: Revista técnica especializada en administración local y justicia municipal
,
ISSN
0210-2161,
Nº. 13, 2016
,
págs.
1516-1519
Idioma:
español
Texto completo no disponible
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