En nuestro país, el desempleo juvenil es un problema estructural que se ha visto agravado por la crisis económica. Para combatir dicho problema, la Ley 11/2013 de 26 de julio de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, ha incidido en el régimen jurídico del contrato temporal en prácticas introduciendo incentivos a la Seguridad Social de los que puede beneficiarse el empresario, siempre que se respeten ciertos parámetros. Básicamente son tres las especialidades de esta modalidad contractual incentivada: a) la fijación de un límite máximo de treinta años en la edad del joven titulado susceptible de ser contratado; b) la ampliación del arco temporal dentro del cual puede acudirse a dicha contratación desde la finalización de los estudios; y c) la posibilidad de concertar este contrato en base al mismo certificado de profesionalidad obtenido previamente por el trabajador a través de un contrato de aprendizaje. Dichas medidas van dirigidas a estimular la contratación de trabajadores jóvenes, pero no mejoran la calidad en el empleo de este segmento de la población activa, constituyendo un importante factor de precariedad e inestabilidad laboral para esta mano de obra cualificada.
In Spain, youth unemployment is a structural problem that has been exacerbated by the economic crisis. To combat this situation, the Law 11/2013 of July 26, has changed the legal status of contract in practices, and has introduced incentives in Social Security to benefit the employer. Basically, there are three important changes: a) the worker must to be fewer than thirty; b) It’s possible to contract even if the worker has finished their studies more than five years ago; c) the employer can contract a young with the same certificate of professionalism he had before. These measures aim to encourage the hiring of young workers, but don’t improve the quality of employment of these workers, and are an important factor of insecurity for these qualified laborers.