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Los contratos de garantía entre particulares y entidades de crédito siguen siendo relaciones de consumo aunque los créditos garantizados no lo sean: Auto del TJ (Sala Sexta), de 19 de noviembre de 2015 (asunto C-74/2015). Aplicabilidad de la Directiva 93/13/CEE, sobre protección de los consumidores, a los contratos de garantía suscritos por personas físicas que actúan con propósito ajeno...


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