Estela Ferreiro Serret
La delimitación del concepto de impuesto medioambiental es una cuestión compleja por la multiplicidad de términos empleados, por las diversas definiciones dadas por distintas instituciones internacionales y nacionales, así como por las diversas teorías económicas que los fundamentan. No obstante, tras la sentencia relativa al asunto Transportes Jordi Besora, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) parece que está primando los efectos sobre el medioambiente como elemento determinante para calificar un impuesto como medioambiental.
La finalidad de este trabajo es contrastar dicha posición con la adoptada en relación con la aplicación de la normativa de ayudas de Estado, concretamente, respecto a la aplicación del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFEU). Para ello, realizaremos un análisis crítico de tres sentencias esenciales en la materia, determinando cuáles son los elementos que el TJUE tiene en cuenta para valorar si la finalidad medioambiental puede servir como justificación de la selectividad material del impuesto o de alguno de los elementos de su estructura.