Benjamín Górriz Gómez
La doctrina vinculante sentada por el Tribunal Supremo en relación con la regulación de la prescripción de infracciones y sanciones contenida en el art. 132 de la, todavía vigente, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, permite la existencia de un plazo de tiempo indeterminado en que no corre el plazo de prescripción ni de la infracción ni tampoco de la sanción. La situación cambia con la nueva regulación que de la prescripción de las sanciones establece el art. 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.