Desde octubre de 2015, los Juzgados de Violencia sobre la Mujer suman a sus habituales competencias la instrucción de los procesos por delitos contra la intimidad, la propia imagen y el honor; el conocimiento y fallo de los delitos leves atribuidos por ley a aquellos Juzgados; y la instrucción de los procesos por delito de quebrantamiento ex art. 468 del Código Penal. El diseño legal de estas nuevas atribuciones trae, empero, tras de sí un buen número de problemas, algunos de nada fácil solución.