La interpretación proporcionalista de los derechos constitucionales fundamentales y los derechos humanos es una concepción acerca de la naturaleza de las normas que otorgan esos derechos como �principios de maximización�, esto es, como principios que no tienen aplicación inmediata en los casos, sino solo luego de que han sido sometidos a un proceso de �ponderación� con otros principios aplicables a la situación, así como a una evaluación de las posibilidades fácticas de aplicación. Se presupone aquí que cualquier principio puede ser comparado en su peso �tanto abstracto como concreto� con cualquier otro principio. Lo que se requiere de los jueces es que determinen la solución óptima para la satisfacción de todos los intereses envueltos en un caso. Se argumenta aquí que la justificación para tal concepción de los derechos fundamentales es consecuencialista. El consecuencialismo es, como mínimo, una teoría ética controvertida acerca de la evaluación de las acciones y los estados de cosas. No debe ser presumido sin argumentación ulterior y, especialmente, no debe presumirse como derecho vigente en nuestras constituciones y en los instrumentos internacionales de derechos humanos.
The proportionalist interpretation of the fundamental constitutional rights and the human rights is a conception about the nature of the norms that grant those rights as �maximization principles�, that is, as principles that do not have immediate application in the cases, but only after they have been subjected to a process of �balancing� with other principles applicable to the situation, as well as an evaluation of the factual possibilities of application. It is presupposed here that any principle can be compared in its weight �both in abstract as in concrete� with any other principle. What is required of the judges is that they come with the optimal solution for the satisfaction of all the interests involved in a case. It is argued here that the rationale for such a conception of the fundamental rights is consequentialist through and through. Consequentialism is, to say the least, a controversial ethical theory about the evaluation of actions and states of affairs. It should not be presumed without further argument and, especially, it should not be presumed as valid law in our constitutions and in the international instruments of human rights.