Miguel Angel García Valderrey
Los servicios de agua y alcantarillado, según el art. 26.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), constituyen servicios mínimos cuya prestación es obligada para todos los municipios. En esta clase de servicios el vecino puede requerir al ayuntamiento su prestación e incluso, el Tribunal Supremo así lo ha reconocido, podría ejercitarse acción o recurso al respecto