Este artículo tiene por finalidad analizar la situación actual de las cláusulas de vencimiento anticipado en los préstamos hipotecarios, tras los planteamientos del Tribunal Supremo en sus dos sentencias de 23 de diciembre de 2015 y 18 de febrero de 2016. Aunque el problema planteado en la práctica por estas cláusulas dista de estar solucionado, al no ser dos sentencias que resuelvan el problema en las ejecuciones hipotecarias, en este artículo se pretende poner de manifiesto la complejidad de la situación derivada de aplicar un vencimiento anticipado, dada la multiplicidad de alegaciones que puede esgrimir el prestatario, y que no son tenidas en cuenta por la doctrina emanada del Tribunal Supremo. Del mismo modo, se expone la idea de la excepcionalidad con la que debe ser apreciada la posibilidad de anticipar el vencimiento de los préstamos hipotecarios, y se propone la conveniencia de que la cuestión deba ser analizada en un proceso declarativo a tal fin.