Las llamadas «cesiones de créditos en masa» son operaciones financieras ignotas en nuestro ordenamiento y que buscan su entrada en el proceso de ejecución sirviéndose de mandatos que por su antigüedad (art. 1535 CC) o su finalidad (art. 540 LEC) no responden al equilibrio entre las partes que rige la ejecución civil. En este trabajo se definirá la operación y los requisitos necesarios para que el cesionario pueda suceder al cedente bajo el imperativo control judicial, pues la libertad de forma de estas cesiones ni puede impedir el control de los presupuestos del proceso, ni causar perjuicios al ejecutado.