Amaya Angulo Garzaro, Noemí Angulo Garzaro
El desarrollo de una actividad deportiva de ocio puede generar daños que sea necesario reparar. En estos casos, cuando el responsable del evento o quien se encargaba del desarrollo de la actividad es una Administración pública puede surgir la responsabilidad patrimonial de la Administración. No obstante, como detallaremos en el presente análisis, para que finalmente se satisfaga una indemnización deben darse determinados requisitos y no estar ante uno de los límites que eliminarían o moderarían dicha responsabilidad. Al fin y al cabo, el que la responsabilidad sea objetiva no quiere significa que sea «universal» y, por otra parte, tampoco debe olvidarse la teoría de asunción de riesgos.