En el contexto de una cuestión prejudicial referida al artículo 1, apartado 3, de la Directiva 89/665/CEE, sobre coordinación de disposiciones relativas a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos de suministros y de obras, el Tribunal de Justicia se ha pronunciado acerca de la interpretación del artículo 267 TFUE en el supuesto de una legislación nacional que obliga a la Sala de un órgano jurisdiccional a remitir el asunto al Pleno en caso de duda sobre la conformidad con el Derecho de la Unión de un principio jurídico enunciado por este último. Si en cuanto al fondo el Tribunal de Justicia ha considerado aplicable al caso la doctrina establecida en la sentencia Fastweb, en lo que hace al artículo 267 TFUE se ha pronunciado por la que él mismo define como «concepción funcional» de los órganos judiciales a los efectos de aquel precepto del TFUE.