La acción popular, recogida expresamente en el artículo 125.1 de la Constitución como una forma de participación popular en la Administración de Justicia, carece de una clara y satisfactoria regulación en nuestra vetusta, pero todavía vigente, Ley de Enjuiciamiento Criminal. Existía, sin embargo, una consolidada jurisprudencia que equiparaba sus efectos a los de la acción particular, tal y como se desprendería de numerosas disposiciones aplicables por igual a ambas acciones. Un panorama sobre el que han incidido perturbadoramente la �doctrina Botín� y la �doctrina Atutxa�, tomando como referencia el procedimiento abreviado. El problema es de extrema gravedad no sólo en el plano estrictamente jurídico, sino también por la relevancia pública de la acción popular que, aunque se preste a determinados abusos, sirve de valioso complemento, y aun contrapeso, a la actuación del Fiscal. Sobre todo ello versa este trabajo, donde se examina con especial cuidado la legitimación para el ejercicio de la repetida acción popular y el significado de aquéllas dos novedosas doctrinas en cuanto a sus efectos.