La posición constitucional del Gobierno en funciones plantea la cuestión de los límites a sus atribuciones y el alcance del control parlamentario de sus actos. Durante el periodo de interinidad que transcurre hasta la formación del nuevo Gobierno, la división de poderes no queda hibernada. Es preciso distinguir entre control político y control parlamentario del Gobierno, pues es a través de éste último que el Ejecutivo debe informar, comparecer y responder a las preguntas que le sean formuladas por las Cortes Generales.