Nos encontramos ante un supuesto de hecho muy particular. En la sentencia que se comenta se ha determinado la existencia de un delito de autoblanqueo punible cometido con la finalidad de encubrir determinados activos de origen ilícito, obtenidos tras haber realizado con carácter previo -por los mismos sujetos, pero con distintos grados de participación- un delito continuado de apropiación indebida agravada, que también fue juzgado en el mismo procedimiento.