Podemos decir que el presente artículo es la continuación de otro ya publicado en esta revista con número 10 de fecha de octubre de 2013, bajo el epígrafe de «Las incompatibilidades en el ámbito de la Guardia Civil, en especial en el ejercicio de las actividades privadas». En este artículo desarrollaremos aquellas circunstancias que se tienen que dar para que a personal del Cuerpo de la Guardia Civil se le pueda autorizar a compatibilizar su actividad con un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público.