Constituye una «nueva restricción», en el sentido del art. 13 de la Decisión núm. 1/1980 del Consejo de Asociación, de 19 de septiembre de 1980, relativa al desarrollo de la Asociación y adjunta al Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, firmado en Ankara, el 12 de septiembre de 1963, por la República de Turquía, por una parte, y los Estados miembros de la CEE y la Comunidad, por otra, y concluido, aprobado y confirmado en nombre de ésta mediante la Decisión 64/732/CEE del Consejo, de 23 de diciembre de 1963, una medida nacional, como la controvertida en el litigio principal, que supedita la reagrupación familiar entre un trabajador turco que reside legalmente en el Estado miembro de que se trata y su hijo menor al requisito de que este último presente o pueda presentar en dicho Estado miembro un arraigo suficiente para permitirle una integración satisfactoria, en el supuesto de que este hijo y su otro progenitor residan en su Estado de origen o en otro Estado y de que la solicitud de reagrupación familiar se presente más de dos años después de la fecha en que el progenitor residente en el Estado miembro de que se trata haya obtenido un permiso de residencia por tiempo indefinido o bien un permiso de residencia con posibilidad de residencia permanente. Tal restricción no está justificada