El art. 4, apartado 1, letra a), de la Directiva 87/344/CEE del Consejo, de 22 de junio de 1987, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro de defensa jurídica, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «procedimiento administrativo» recogido en dicha d i s p o s i c i ó n i n c l u y e l a f a s e d e reclamación ante un organismo público en la que dicho organismo dicta una resolución que puede ser recurrida ante los tribunales