Constantinos Lycourgos
Los Estados miembros pueden denegar una solicitud de reagrupación familiar si de una valoración prospectiva resulta que el reagrupante n o dispondrá de recursos fijos y regulares suficientes durante el año siguiente a la fecha de presentación de la solicitud. Dicha valoración podrá basarse en la evolución de los ingresos obtenidos por el reagrupante durante los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud