El Tribunal de Justicia determina que una acción por la que se reclama judicialmente la designación de un administrador para que proceda a la venta de unos bienes inmuebles en régimen de copropiedad con la finalidad de disolver la comunidad existente pertenece a la categoría de los litigios en materia de derechos reales inmobiliarios contemplada en el artículo 22.1 del Reglamento (CE) nº 44/2001, por lo que su conocimiento compete con carácter exclusivo a los órganos jurisdiccionales del Estado de situación de los bienes inmuebles.