Las entidades en régimen de atribución de rentas se configuran como aquellos entes a los que el ordenamiento jurídico tributario no les otorga personalidad fiscal en el ámbito de la imposición directa, por lo que no son ni contribuyentes ni sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades ni del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. En consecuencia, las rentas obtenidas por tales entidades deberán atribuirse a sus miembros, de igual manera que si hubieran sido obtenidas directamente por estos últimos.