Lérida, España
El tratamiento que recibe en España la fuerza divisoria de la expropiación forzosa merece ser motivo de refl exión. De una parte, la indemnización por la división de la cosa adolece de algunas imprecisiones que la jurisprudencia se esfuerza en salvar pero que bien podrían soldarse a través de la intervención del legislador. De otro, la escala del demérito parcial aconseja brindar una respuesta particular a los supuestos en los que la fragmentación de la cosa expropiada se agudiza hasta el punto de comprometer en lo esencial su utilidad.
En relación con esto último, la regulación vigente de las fi ncas antieconómicas apenas contribuye a fortalecer la posición del expropiado, al menos en el grado que sería de esperar en un sistema evolucionado como el nuestro que en otros apartados sí se esfuerza en perfeccionar la justeza de la indemnización expropiatoria.
The treatment of the partial compulsory purchase in Spain deserves consideration. First, compensation for partial compulsory purchase is subject to a lack of precision that jurisprudence strives to overcome but it could well be resolved through legislation. Second, due to the scale of the partial detriment, a special response should be given to cases in which the fragmentation of the property is so great that it essentially compromises its utility. The current regulations on uneconomic farms provide little support to owners of properties, at least to the degree that would be expected in an evolved system like the Spanish one that in other cases strives to improve the fairness of compensation for compulsory purchase.