Las comunidades campesinas y nativas no sólo en el Perú sino a nivel internacional, tienen un tratamiento especial (en cuanto los derechos de defensa, propiedad y otros) por lo que su condición de persona jurídica de interés público y con existencia legal y real, reconocida por nuestra Constitución Política del Perú así como por el convenio N° 169 de la OIT, en consecuencia no está sujeta su existencia a una inscripción registral, ni del consejo directo, en consecuencia sostenemos que no existe razón alguna para restringir la legitimidad activa y pasiva a su representante o cualquier miembro de la comunidad más cuando se advierta la existencia de un interés colectivo, para ser considerado como sujeto procesal en un proceso judicial.
Peasant and indigenous communities not only in Peru but also internationally, have a special treatment (in terms of defense rights, property, etc.) so your legal person of public interest and legal and real existence, recognized by our Constitution of Peru and the Convention N ° 169, therefore its existence is not subject to registration, or the direct advice therefore hold that there is no reason to restrict the active and passive legitimacy his representative or any member of the community when it becomes aware of the existence of a collective interest, to be considered as to the proceedings in a court.