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Presupuestos locales.- Incorporación de remanentes al presupuesto del Ayuntamiento. La expresión "en el momento de su reconocimiento" implica que han de incorporarse precisamente cuando se reconozca la obligación, y no antes. No habiéndose incorporado en el "ejercicio inmediato siguiente", no puede utilizarse el crédito que en su momento fue incorporable, por lo que la única solución es la de acudir a la fórmula del "reconocimiento extrajudicial de créditos".


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