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Exacciones locales. Impuestos. IPV (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana).- Tiene naturaleza urbana el suelo ya transformado por contar, como mínimo, con acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas y sumistro de energía eléctrica o por estar consolidado por la edificación en las formas y con las características que establezca la legislación urbanística.


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