El Reglamento núm. 2201/2003 debe interpretarse en el sentido de que la aprobación de un acuerdo de reparto sucesorio concluido por el tutor de menores por cuenta de éstos constituye una medida relativa al ejercicio de la responsabilidad parental, en el sentido del art. 1, ap. 1, letra b), de dicho Reglamento, por lo que está comprendida en el ámbito de aplicación de éste, y no una medida relativa a las sucesiones, en el sentido del art. 1, ap.
3, letra f), del citado Reglamento, excluida del ámbito de aplicación de éste.