M. Ilesic
El art. 16, letra b), del Reglamento (CE) nº 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas debe interpretarse en el sentido de que para determinar si existe una «evocación», prevista por esa disposición, el tribunal nacional debe atender a la percepción de un consumidor medio normalmente informado y razonablemente atento y cuidadoso, concepto este último que debe entenderse como referido a un consumidor europeo y no únicamente a un consumidor del Estado miembro en el que se fabrica el producto que da lugar a la evocación de la indicación geográfica protegida.
Para apreciar si la denominación «Verlados» constituye una «evocación», a la que se refiere esa disposición, de la indicación geográfica protegida «Calvados» para productos análogos, el tribunal r e m i t e n t e d e b e considerar la semejanza fonética y visual entre esas denominaciones y los posibles factores que indicaran que esa s e m e j a n z a n o e s f r u t o d e circunstancias fortuitas, a fin de comprobar si se lleva al consumidor europeo medio normalmente informado y r a z o n a b l e m e n t e a t e n t o y cuidadoso, a la vista del nombre del producto, a pensar, como imagen de referencia, en el producto que se beneficia de la indicación geográfica protegida.