El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncia acerca de cómo debe interpretarse el artículo 13 del Reglamento 1346/2000. En él se establece una excepción a la norma general de aplicar lex fori concursus en las acciones rescisorias cuando concurren determinadas circunstancias fácticas, determinándose así la prevalencia de la lex causae. La Sentencia esclarece la valoración que debe hacerse de los hechos, el modo en que éstos y el Derecho extranjero invocado deberán probarse y, por último, si podrá impugnarse en sede judicial.