Impuestos del Estado. IRPF. IVA.- Servicios y actividades locales. Festejos.- Los servicios que reciben los ayuntamientos con ocasión de los festejos musicales están sujetos y no exentos del impuesto sobre el valor añadido, debiendo figurar en la factura la base imponible, el tipo aplicable, el IVA repercutido y el importe total de la factura.