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Exacciones locales. Tasas. Precios públicos.- La contraprestación que recibe un Ayuntamiento por la prestación de servicios o realización de actividades puede ser tasa o precio público, según que concurran las circunstancias del artículo 20 de la LRHL o no. Según la Jurisprudencia más reciente del TS, la forma de gestión del servicio puede variar la naturaleza de la tasa o precio público en precio privado.


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