Ir al contenido

Exacciones locales.- En virtud del recurso de reposición los municipios pueden revocar el acto que se impugna. Siempre que se haya realizado una liquidación sobre un hecho imponible, no puede realizarse otra liquidación idéntica sobre el mismo hecho imponible.


Mi Ágora

Opciones de artículo

Opciones de compartir

Opciones de entorno

© 2024 INAP - Todos los derechos reservados