Ordenanzas locales.- Al tratarse de un procedimiento en materia tributaria, los efectos de una sentencia firme que hubiera reconocido una situación jurídica individualizada a favor de una o varias personas, podrán extenderse a otras en ejecución de la sentencia, pero han de concurrir una serie de circunstancias que son las que se recogen en las letras a) a c) del artículo 110 de la LRJCA.