Servicios y actividades locales. Transporte público de viajeros.- La exigencia de la conducción personal de un autotaxi por el titular de una licencia municipal, aunque sea en forma compartida con conductores asalariados, infringe el principio de libertad de empresa consignado en el art. 38 CE. La explotación personal no hay que entenderla como conducción personal por el titular de la licencia.