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Exacciones locales. Tasas.- La cuota tributaria consistirá, según disponga la correspondiente ordenanza fiscal, en la cantidad resultante de aplicar una tarifa, una cantidad fija señalada al efecto, o en la cantidad resultante de la aplicación conjunta de ambos procedimientos. Por lo que se refiere a la relación "coste del servicio-importe de la tasa" para que el incremento de recaudación desnaturalice una liquidación concreta, es necesario que "el ingreso sobre el costo fuera reprobable, notorio o excesivo".


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