«De lege ferenda» aboga el autor por la potenciación del principio de oportunidad. Pero hasta tanto ello no suceda, habría que efectuar, de un lado, una interpretación amplia del nuevo art. 963.1.1.ª LECrim. y, de otro, instar al M.F. a fin de que utilice los poderes de disposición del objeto procesal penal que le ha conferido la jurisprudencia del TS sobre el acusatorio a fin de obtener una mayor y mejor aplicación del «ius puniendi», la protección de la víctima y la rehabilitación del encausado.