Impuestos del Estado. IVA.- El derecho a la deducción sólo puede ejercitarse en la declaración-liquidación en que su titular haya soportado las cuotas deducibles, o en los sucesivos si no han transcurrido cinco años. La prescripción del derecho se contabiliza conforme a la Regla 176 de la ICS y 292 de la IC. Excepciones a la sujeción al IVA.