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Contratación local.- Bienes de las entidades locales. Patrimoniales o de propios.- No puede resolverse un contrato privado por voluntad unilateral del Ayuntamiento y proceder a la ejecución del acuerdo desahuciando al ocupante de la vivienda. Las prerrogativas de la Administración en materia contractual no afectan a los contratos privados.


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