Procedimiento administrativo local. Impugnación de acuerdos o actos.- Contra los actos de aplicación y efectividad de los tributos y restantes ingresos de derecho público de las entidades locales sólo podrá interponerse el recurso de reposición que se regula en el art. 14 de la LRHL, tal como ordena el art. 108 de la LRBRL.