Exacciones locales. Impuestos. IPV (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana).- Liquidado el IPV en base al valor catastral de la matrícula del IBI, es posible la liquidación complementaria por modificación del valor catastral comunicada con posterioridad al ajercicio en que tuvo efecto la transmisión.