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Exacciones locales. Impuestos. IBI.- La mera realización de las obras constituye alteraciones del orden físico que tendrán efectividad "en el padrón del período impositivo inmediato siguiente", viniendo obligado el sujeto pasivo a presentar la corrrespondiente declaración en el plazo de dos meses "contados a partir del día siguiente a la fecha de terminación de las obras".


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