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Exacciones locales. Impuestos: IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles).- Al definir los terrenos de naturaleza rústica la Ley ha pretendido la inclusión de todo el territorio nacional en el ámbito del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, considerando como rústicos aquellos que no tengan la consideración de urbanos conforme al art. 62 a).


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