Javier Martínez Hellín
Mediante la Ley Orgánica 7/2015 de 21 de julio, se ha producido una modificación sobre el art. 108 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para introducir la medida de suspensión de la ejecución de las sentencias de demolición hasta que haya quedado garantizada la indemnización debida a los terceros de buena fe. A través del presente trabajo procedemos a estudiar la forma en que la jurisprudencia y la doctrina han abordado hasta la fecha la protección de los derechos de los terceros de buena fe en fase de ejecución de sentencias urbanísticas, así como los eventuales problemas de aplicación que la reforma puede plantear.