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Exacciones locales. Impuestos: IBI (impuesto sobre bienes inmuebles).- Haciendas Locales.- Viviendas de protección oficial.- La disposición transitoria 12ª de la Ley 13/1996 extiende, con carácter transitorio, las exenciones, bonificaciones y tipos impositivos aplicables a las VPO a las viviendas de protección pública promovidas por las Comunidades Autónomas en determinadas condiciones.


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