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Exacciones locales. Impuestos: IPV (Imp. sobre el Incr. Valor de los Terrenos Nat. Urbana).- No sujeción al impuesto. No procede liquidación por el acto extintivo de un condominio al no tratarse de una adquisición ex novo, sino de la concreción material y física de una cuota ideal en comunidad preexistente.


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