Alfonso Ruiz Cagigal
La denegación del derecho de acceso a la información y archivos es un supuesto que no se despacha sin un análisis objetivo previo. Como ocurre tantas veces, el propio informante es consciente de que su argumentación no puede asegurar un 100% rotundo de acierto, hay aspectos que le pueden llevar a nudos críticos y que esas debilidades justificaran, en su caso, otras interpretaciones legítimas; de hecho, tener en cuenta las otras posibilidades y sus fallos indica que se va por buen camino. Por otra parte, sería hasta cierto punto paradójico que dentro de una misma organización se propiciará un círculo vicioso de informes contradictorios. Lo que se necesitan son formularios estandarizados, un banco de informes-tipo contrastado y solvente que sirva a toda la organización. La transparencia es lo contrario a la práctica abusiva del silencio administrativo y siempre prima la obligación de resolución expresa (Ley 30/1992, arts. 41 y 42).