Las medidas de seguridad de internamiento en centro psiquiátrico, como forma de respuesta del estado ante la comisión de un delito por parte de personas inimputables, adolece, en mi opinión, de una mala regulación procesal en el caso de que el procedimiento judicial no sea firme. La cuestión es resuelta, entiendo, de una manera satisfactoria por parte de la STC de 22 de octubre, pero pienso que debe ser nuestro legislador quien aborde la cuestión y proponga una regulación procesal específica para estos casos donde el protagonista es una persona absuelta y sujeta a una medida de seguridad.